SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2003 - R

Fecha: 15-Sep-2003

III.3

III.3         Que, en el caso presente el hecho de haber declinado su competencia el Tribunal de amparo de Santa Cruz y lógicamente presumirse que los recurrentes no tienen domicilio en esta ciudad, no impedía de ninguna manera que puedan ser beneficiados con la tutela solicitada, puesto que esta se otorga, no en consideración al domicilio personal o procesal de los recurrentes sino cuando dentro de la jurisdicción del Tribunal o Juez de amparo, se constate actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos y garantías constitucionales de las personas, conforme establece la garantía constitucional consagrada en el art. 19 CPE, por lo que el tribunal de amparo al exigir el cumplimiento del art. 30.2 LTC, ha obrado en forma indebida, exigiendo el cumplimiento de un requisito de forma previsto en una norma legal para otro tipo de recursos que no es propiamente el amparo constitucional, cuando de lo que se trata es de otorgar tutela respecto a derechos fundamentales consagrados en la CPE.