SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2003-R

Fecha: 16-Sep-2003

a)

Los demandados en su informe escrito de fs. 148 a 150, expresan que: a) el recurrente, otros concejales y la ciudadana Silvia Salazar Casanova, con el mismo objeto, interpusieron un amparo constitucional contra el Gobierno Municipal, que fue declarado improcedente por la Jueza de Partido y Sentencia, pretendiendo sorprender al Tribunal interponiendo este recurso por los mismos hechos; b) la Resolución Municipal 010/2001 que aprobó la suspensión del Concejal Jorge Shiguedi Okubo Vaca fue considerada en dicho recurso, llegándose a establecer que el proceso interno fue anulado por Resolución 15/2003 de 22 de mayo, procediéndose a la elección del actual Alcalde Víctor Alex Sánchez Portillo el 6 de mayo de 2003, por Resolución Municipal 13/2003, previa habilitación del Concejal Shiguedi Okubo. Asimismo, fue motivo del anterior recurso el art. 31.III LM, porque al asumir el titular no se puede aceptar la presencia de la suplente, en este caso Silvia Salazar Casanova; c) la Sesión Ordinaria de 6 de mayo de 2003 es legítima, puesto que estuvieron presentes los ahora recurrentes, habiéndose decretado cuarto intermedio y no la suspensión de la misma y cuando fue reinstalada se procedió con el orden del día, con la concurrencia de cuatro concejales titulares, incluido Jorge Shiguedi Okubo Vaca, mientras que el ahora recurrente y los otros concejales no se restituyeron, abandonado injustificadamente el Salón de sesiones. Con el quórum reglamentario y cumpliendo estrictamente el art. 16.IV LM se procedió a la elección de Víctor Alex Sánchez Portillo como Alcalde de Warnes, esta elección como la del Presidente del Concejo no mereció objeción alguna reconociéndose de ese modo la legitimidad de todas las actuaciones del Cuerpo Deliberante, constituyendo aceptación tácita por parte de los recurrentes de todo lo actuado; d) en cuanto a la situación de la profesora Carmen Padilla de Pérez, no existe ningún impedimento legal para que pueda ejercer el cargo de Concejal y seguir como Directora del Colegio “José Manuel Baca”, puesto que conforme al art. 7 del DS 23968 los Directores de unidades educativas son parte de la carrera docente, lo cual se encuentra complementado por la Circular DGCT/UDI 057/99 de 5 de junio de 2000, además de no existir incompatibilidad horaria; e) el recurrente pretende ser reconocido como Alcalde, en base a un Acta clandestina e ilegal, que no cumple lo dispuesto por el art. 39.6) LM, habiendo participado sólo tres concejales, puesto que Silvia Salazar de Lijerón, no cuenta con legitimidad al haberse habilitado a su titular Jorge Shiguedi Okubo Vaca; f) el recurso no cumple con los requisitos esenciales previstos por el art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); además acusa reiteradamente la infracción al art. 31 CPE lo que amerita otro recurso; g) el recurrente y demás concejales, siempre fueron convocados legalmente a las sesiones ordinarias, extraordinarias y otras actuaciones propias del Gobierno Municipal, jamás se han violado o restringido sus derechos.

a)  El 24 de mayo del año en curso, Samuel Vaca Franco -hoy recurrente-  junto a Silvia Salazar Casanova, Roly Alcides Vaca Paredes y Lucila Arce Arredondo interpusieron recurso de amparo constitucional contra Víctor Alex Sánchez Portillo, Luis Fernando Antelo Salmón -recurridos también en el presente recurso- Jorge Shiguedi Okubo Vaca y Carmen Padilla de Pérez, denunciando una serie de irregularidades supuestamente cometidas en la sesión mencionada, pidiendo en definitiva su anulación así como la nulidad de la elección como Alcalde del co-recurrido, Víctor Alex Sánchez Portillo.