SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
suscrita por el recurrente y los Concejales Roly Alcides Vaca Paredes, Silvia Salazar de Lijerón, Lucila Arce de Montaño
a) La primera, suscrita por el recurrente y los Concejales Roly Alcides Vaca Paredes, Silvia Salazar de Lijerón, Lucila Arce de Montaño (fs. 5 a 7), a la que asistieron siete Concejales, en la que consta que luego de haberse aceptado la renuncia del Alcalde, y ante la insistencia de Jorge Shiguedi Okubo Vaca de ser reincorporado al concejo como Titular, no obstante haberse leído la Resolución 010/2001 que acepta su renuncia tácita, se procedió a declarar un cuarto intermedio hasta el 8 de mayo de 2003, al haber sido esta moción aprobada por unanimidad.
b) La segunda con el mismo número, (fs. 124 a 126), suscrita por la Concejal Carmen Padilla de Pérez y el Presidente del Concejo, Luis Fernando Antelo Salmón, en la que no se señala cuántos concejales asistieron, pero que refiere que ante la solicitud de reincorporación como Concejal Titular de Jorge Shiguedi Okubo Vaca y la polémica suscitada, se dio un cuarto intermedio de 30 minutos, evidenciándose una vez cumplido ese plazo, el abandono de los Concejales Samuel Vaca Franco, Roly Alcides Vaca Paredes y Lucila Arce Arredondo, lo que motivó a que el Presidente del ente deliberante constate la existencia de quórum, verificando la presencia de los Concejales Luis Fernando Antelo Salmón, Carmen Padilla de Pérez y Víctor Alex Sánchez Portillo, así como también de Jorge Shiguedi Okubo Vaca, como “Concejal Titular”, lo que dio lugar a la acefalía de la Secretaría del Concejo que desempeñaba la Concejal Suplente del nombrado, por lo que se complementó el orden del día, con un punto quinto respecto a la consideración del proceso seguido al concejal Jorge Shiguedi Okubo Vaca. Aprobada la misma, se aceptó la renuncia del Alcalde, designándose en ese cargo a Víctor Sánchez Portillo; asimismo, se nombró como nueva secretaria a la Concejal Carmen Padilla de Pérez y se abrogó la Resolución Municipal 10/2001, todo ello, a través de las resoluciones 13/2003, 14/2003 y 15/2003 (fs. 119-120; 138 a 139 y 121 a 122).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente en parte
- II.1
- II.2
- suscrita por el recurrente y los Concejales Roly Alcides Vaca Paredes, Silvia Salazar de Lijerón, Lucila Arce de Montaño
- II.4
- II.5
- II.6 La sesión de 10 de junio,
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- b) Estando el anterior recurso en revisión ante el Tribunal Constitucional
- III.2
- Sesión de 10 de junio de 2003
- nula de pleno derecho