SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2003-R

Fecha: 16-Sep-2003

procedente en parte

La Sentencia de 9 de julio de 2003 que corre de fs. 202 a 205, declaró procedente en parte el recurso, por cuanto en la sesión de 6 de mayo de 2003 participó una concejal que se encontraba dentro de las incompatibilidades para ejercer dicho cargo; reconociéndose asimismo el derecho al trabajo del recurrente. Por otra parte, se declaró improcedenterespecto al principio de legalidad que reconoce el amparo constitucional y el principio de Autonomía de los gobiernos municipales le niega competencia, por lo que el Tribunal deja al Gobierno Municipal de Warnes en libertad para ejercer su autonomía, atribuida exclusivamente al órgano deliberante (...)” sin declarar la nulidad de los actos del Alcalde Víctor Alex Sánchez Portillo, pues ello es atribución exclusiva del Concejo Municipal, menos ordenar la entrega del despacho municipal a quien se cree con ese derecho. El fallo tiene los fundamentos siguientes:  1) en la sesión de 6 de mayo se reunió el Concejo municipal de Warnes a convocatoria 32/2003, la misma que se desarrolló con los concejales convocados y una vez aceptada la renuncia del anterior Alcalde, se presentó el ex concejal Jorge Shiguedi Okubo Vaca y asumió el curul que estaba siendo ocupado por su suplente, Silvia Salazar de Lijerón, pese a que su renuncia había sido aceptada por Resolución 010/2001 “y como Concejal permanente a su Suplente”; sin embargo, este argumento ya fue objeto de otro recurso de amparo constitucional el que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional, no pudiéndose revisar lo que ya se resolvió;  2) empero, la sesión de 6 de mayo, es nula por haber participado en la misma Carmen Padilla que ejercía el cargo de Directora del Colegio Fiscal “José Manuel Baca”, encontrándose dentro de las incompatibilidades de los arts. 26 y 27.3) LM con relación al art. 110 CE, infringiéndose los arts. 68 del Reglamento de Debates y 12.1), 16.IV, 20.21) y 47 de la indicada Ley.