SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
III.1
III.1 Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo, conforme prescriben los arts. 19.IV CPE y. 102.V LTC. A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente en parte
- II.1
- II.2
- suscrita por el recurrente y los Concejales Roly Alcides Vaca Paredes, Silvia Salazar de Lijerón, Lucila Arce de Montaño
- II.4
- II.5
- II.6 La sesión de 10 de junio,
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- b) Estando el anterior recurso en revisión ante el Tribunal Constitucional
- III.2
- Sesión de 10 de junio de 2003
- nula de pleno derecho