SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2003-R

Fecha: 16-Sep-2003

III.2

III.2     Sobre el reconocimiento del recurrente como Alcalde de Warnes y la protección al ejercicio de esa función, (actuaciones que no fueron demandadas en el primer recurso), se debe tener en cuenta que conforme lo dispone el art. 16.I LM, las sesiones del Concejo, entre otros requisitos, deben ser convocadas obligatoriamente de manera pública y por escrito; el incumplimiento de esa condición acarrea la nulidad de pleno derecho de los actos del Concejo, conforme establece el mismo artículo en su numeral V. En coherencia con esta disposición, el art. 39 en sus numerales 2) y 7) determina que las sesiones serán presididas por el Presidente del Concejo, a quien le corresponde convocar públicamente y por escrito a las sesiones ordinarias y extraordinarias, sometiendo a la consideración de los Concejales la agenda de asuntos que competen al gobierno municipal. El Presidente del Concejo  podrá ser reemplazado por el Vicepresidente sólo en los casos de ausencia o impedimento temporal con las mismas atribuciones y responsabilidades, de acuerdo a lo prescrito por el art. 40 LM.