SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2003 - R
Fecha: 18-Sep-2003
a)
El abogado del Banco ratificó los fundamentos de la demanda y la amplió indicando: a) que, al presentarse las excepciones fuera de término legal, se ha producido la caducidad de la pretensión de la parte contraria, adquiriendo la sentencia la calidad de cosa juzgada de acuerdo al art. 517 CPC y no puede ser objeto de demora por ningún incidente ni apelación; b) que, cuando el Banco respondió al recurso de apelación (planteado por los coactivados contra la resolución que rechaza las excepciones), observó que las excepciones se plantearon fuera de término legal; y c) que, por los actos ilegales, se ha conculcado el derecho a la seguridad jurídica, además de haberse vulnerado el art. 116-X CPE (celeridad), 49-III y VI LAPCAF y 91, 251, 514 y 517 CPC.
A su turno, se procedió a dar lectura al informe de fs. 233-235, además de lo manifestado en audiencia por las autoridades recurridas, que señalaron: a) que, radicada la apelación en su Sala, después de un análisis exhaustivo de obrados y dentro de término legal dictaron el Auto de Vista 242/2003, de 20 de mayo, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, por cuanto no se resolvió fundamentadamente la excepción de falta de fuerza coactiva y el incidente de nulidad; b) que, el saneamiento procesal realizado en el auto de vista impugnado, es de inobservancia inexcusable y con responsabilidad, de acuerdo a la facultad que le otorgan la segunda disposición especial de la LAPCAF y los arts. 87 CPC y 15 LOJ, por lo que no se ha conculcado ningún derecho constitucional del recurrente y menos normas de orden procesal civil; c) que el recurrente respondió a las excepciones planteadas por los coactivados sin cuestionar que las mismas habrían sido opuestas extemporáneamente; d) que para la ejecución coactiva de la sentencia, necesariamente se debe contar con una ejecutoria formal, pues la ejecución se encuentra bajo condición resolutoria hasta que se resuelva en apelación las excepciones; e) su decisión de saneamiento del proceso con nulidad de obrados se justifica, porque en caso contrario se habría atentado al principio de defensa, equidad y debido proceso; f) el recurrente ha solicitado la aclaración y enmienda del auto de vista, a lo que no se ha dado curso por Auto de 03 de junio de 2003 y; g) no se ha señalado con claridad los derechos y garantías vulnerados o supuestamente infringidos con la pronunciación del auto de vista.
Que, el recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica y celeridad, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 116-X CPE, porque considera que los vocales recurridos al emitir el Auto de Vista 242/2003 y su complementario, han cometido las siguientes ilegalidades: a) no tenían abierta su competencia para conocer la apelación planteada contra el auto que rechazó las excepciones, por haber sido las mismas (las excepciones) planteadas extemporáneamente y b) la nulidad declarada de todo lo actuado es ilegal, porque incluye actos posteriores que se encuentran en ejecución de sentencia, que no pueden ser afectados por haber sido realizados por el Juez de la causa con la facultad que le confiere la norma del art. 49-VI LAPCAF y como entendió el Tribunal en SC 45/2003. En revisión, se debe determinar si corresponde o no otorgarse la protección demandada.