SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2003 - R

Fecha: 18-Sep-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso

Que, el Banco de Santa Cruz S.A. al que representa, planteó una demanda coactiva en contra de Franz Federico Rojas Torrejón y Gloria del Carmen Fuentes de Rojas, habiendo el Juez Quinto de Partido en lo Civil dictado sentencia, con la que se citó a los demandados el 15 de agosto de 2001 a horas 15:00 y 15:02 respectivamente, los que plantearon excepciones el 21 de agosto de ese mismo año, a horas 15:17, es decir fuera de plazo legal. Esas excepciones, han sido negadas o rechazadas por el Juez de la causa, autoridad que de acuerdo a lo previsto con la norma del art. 49-VI de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997 o Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), prosiguió con los trámites de ejecución coactiva de sentencia.

Que, contra el Auto que negó las excepciones, los coactivados plantearon recurso de apelación, que debió ser rechazado por los vocales recurridos, por no tener competencia para conocer la alzada, al tratarse de excepciones planteadas extemporáneamente. Sin embargo de ello, las autoridades recurridas pronunciaron el ilegal Auto de Vista  242/2003, de 20 de mayo, declarando una inexistente nulidad y reposición de obrados de todo lo actuado, nulidad que incluyó a las actuaciones posteriores al rechazo de las aludidas excepciones; entre esos actos posteriores, se encuentran los de ejecución coactiva de sentencia que no pueden ser afectados, como entendió el Tribunal en SC 45/2003.

Que, en esa circunstancia, solicitó a los vocales recurridos que enmienden y aclaren que la nulidad declarada sólo abarca al auto apelado (rechazo de excepción), pero desconociendo el imperio del art. 49-VI LAPCAF mencionado y el alcance de la referida SC 45/2003, sin fundamentación no dieron curso a su pedido, ilegalidad con la que se evita la ejecución de la sentencia cuyo estado -después de la aprobación del informe pericial- es de subasta y remate de los bienes dados en garantía.