Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2003 - R
Fecha: 18-Sep-2003
II.4.
II.4. Que, el Juez de la causa mediante Auto 73/2002, de 23 de febrero, declaró improbadas las excepciones planteadas por los coactivados, ordenando se proceda con la fase de la ejecución coactiva (fs. 42, o fs. 241 del expediente original). Los coactivados apelaron de dicho Auto, mediante memorial presentado el 22 de abril de 2002 (fs. 44-47); el coactivante y representante del Banco ahora recurrente, respondió a la apelación por memorial de 09 de mayo de 2002 en el que recién hace notar que las excepciones habrían sido opuestas fuera de plazo legal (fs. 52-53), habiéndose concedido el recurso por Auto de 24 de julio de 2002 (fs. 193).