Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2003 - R
Fecha: 18-Sep-2003
II.5.
II.5. Que, para fines de la ejecución coactiva de la sentencia, el Banco coactivante solicitó al Juez Quinto de Partido en lo Civil disponga medidas previas y pida informes a DD.RR. y la Alcaldía (fs. 59), reiteró su solicitud de designación de un perito tasador (fs. 63) y se apruebe el avalúo pericial (fs. 150); el Juez de la causa pronunció los decretos de 26 de junio y 1 de agosto de 2002, así como el Auto de 29 de abril de 2003, por los que dispuso se oficie a los fines solicitados a (DD.RR. y la Alcaldía) y Colegio de Arquitectos, además de aprobarse el avaluó pericial (fs. 60, 63 vta. y 150 vta., respectivamente).