SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2003 - R
Fecha: 18-Sep-2003
III.2.
Que, la resolución de un recurso de apelación se debe circunscribir a los puntos apelados y resueltos por el inferior, pero ello no impide al juez o tribunal de apelación cumplir con su deber procesal de revisar de oficio si existen irregularidades procedimentales, a fin de cuidar que los juicios no se desarrollen con vicios de nulidad; en aquel caso en el que en el expediente se haya constatado y comprobado que el inferior ha incurrido en irregularidades procedimentales, esos vicios deben ser reparados por el juez o tribunal de alzada, porque lo contrario -es decir, resolver una alzada sin revisar ni reparar los posibles vicios-, implicaría una vulneración al debido proceso e infracción a la seguridad jurídica, como ha entendido el Tribunal Constitucional, en SS.CC. 1096/2002-R, 1620/2002-R, a tiempo de interpretar el sentido y alcance de las previsiones contenidas en los arts. 15 LOJ y 236 CPC.
Que, en el caso que se examina, en la tramitación del proceso coactivo seguido por el Banco de Santa Cruz S.A. contra Franz Federico Rojas Torrejón y otros, el Juez de la causa dictó el Auto 73/2002 de 23 de febrero, por el que declaró improbadas las excepciones planteadas por los coactivados, los que apelaron de esa determinación y se resolvió el recurso por los Vocales recurridos a través del Auto de Vista 242/2003 de 20 de mayo, en el que se anula obrados hasta fs. 241 del expediente original (foja en la que se encuentra el mencionado Auto 73/2002), para que se resuelva de manera fundamentada todas las excepciones opuestas, así como se resuelva un incidente de nulidad.
Que, los vocales recurridos constataron que el Auto que rechazó las excepciones carecía de fundamentación y motivación, irregularidad procesal que por si sola vulnera el principio de motivación de una resolución judicial, puesto que la parte que alega algo, tiene derecho a conocer las razones y motivos por los que su pretensión es negada. Las autoridades demandadas al evidenciar esa irregularidad cometida por el juez de instancia (como es la emisión de una resolución de rechazo de excepciones sin fundamentación), a fin de regularizar procedimiento y dentro del marco legal, emitieron el auto de vista impugnado, sin que por ello se haya lesionado derecho o garantía alguno del recurrente.