SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2003 - R
Fecha: 18-Sep-2003
III.3.
Que, si bien es cierto que una Sentencia Constitucional constituye un precedente obligatorio, razón por la que es aplicable a casos futuros análogos; sin embargo, no es menos cierto que para citársela y para emplearse el razonamiento a un caso posterior, debe considerarse no sólo los fundamentos jurídicos de la Sentencia Constitucional, sino que exista analogía e identidad en el conjunto fáctico o hechos concretos que motivaron la protección demandada en esa oportunidad con los hechos expresados en el nuevo caso; identidad que en la especie no se evidencia, pues los supuestos fácticos expresados en el recurso que dio lugar a la emisión de la SC 45/2003 son absolutamente diferentes con los expresados en el presente amparo constitucional.