SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
a)
La Fiscal recurrida en el informe escrito que corre de fs. 61 a 64 señaló lo siguiente: a) el 10 de enero de 2003, Luis Fernando Córdoba Santibáñez formuló denuncia contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de patrocinio infiel y estafa, que por sorteo se puso en conocimiento del Fiscal Fernando Cortéz Flores adscrito a la División de Corrupción Pública de la PTJ, esta denuncia fue ampliada el 28 de mayo por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y supresión o destrucción de documento público. El 17 de mayo, dentro de la investigación el recurrente observó el patrocinio de Carlos Camacho Romay, por no tener vigente la matrícula del Colegio de Abogados; b) el 11 de junio el recurrente recusó al Fiscal encargado de la investigación alegando la causal prevista por el numeral 6) del art. 72 LOMP porque había presentado una querella en su contra, resolviendo dicha recusación mediante Resolución 226/03 de 23 de junio de 2003, desestimando la misma, con los siguientes fundamentos: 1) en estricta interpretación del art. 72.6) LOMP el pleito debió existir antes del sorteo del caso al Fiscal y no ser sobreviniente, evitando de este modo sea provocada ex profeso; un entendimiento en contrario crearía inseguridad jurídica y colapsaría el nuevo Código de procedimiento penal vigente; 2) los Fiscales deben previamente ser sometidos a un proceso disciplinario para ser separados del Ministerio Público, después recién pueden ser procesados en la justicia ordinaria conforme lo dispone el art. 101 LOMP, cuya redacción e interpretación concuerda con la SC 1036/2002-R.