SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2003-R

Fecha: 26-Sep-2003

III.1.

Para la interpretación del referido artículo, se debe partir del objeto de protección  de dicha disposición legal.  En este cometido, debe precisarse que la recusación no es un fin en sí misma, sino un medio para lograr que las causas, por mandato constitucional (art. 116.X de la Constitución Política del Estado, CPE), sean conocidas y resueltas por un Juez imparcial, extensivo, en el contexto procesal vigente, al Fiscal. La imparcialidad del Juez presenta una doble faceta: la imparcialidad subjetiva, cuyo posible quebrantamiento deriva de la relación del Juez con las partes, y la imparcialidad objetiva, que puede ser quebrantada por la relación del Juez con el objeto del proceso; esta imparcialidad es asegurada por las causas de recusación y de abstención establecidas en la ley.