SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
III.2.
III.2. En el caso de autos, existe una controversia entre las partes a raíz de la querella interpuesta por el recurrente contra el Fiscal responsable de la investigación seguida en su contra; sin embargo, dicha controversia se suscitó en forma posterior al inicio de la investigación de la que se pretende separar al representante del Ministerio Público, de lo que se colige que la causal de recusación invocada por el recurrente no llena los requisitos establecidos en el art. 72.6) LOMP, por cuanto el pleito que se invoca como causal para la recusación, fue provocado ex profesamente para separar al fiscal que conoce la investigación sustanciada en su contra; por lo que la Fiscal recurrida, al desestimar la misma, aunque con otros fundamentos, actuó correctamente habiendo motivado su Resolución conforme a la exigencia del art. 73 LOMP, de lo que se establece que no existe ninguna vulneración a los derechos alegados por el recurrente.