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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2003-R

    Fecha: 26-Sep-2003

    III.1.2.

    III.1.2. Determinado el alcance de la expresión aludida, corresponde precisar el significado de la frase “…siempre que no hubiere sido provocado ex profeso”  a la que se refiere el precepto en análisis;  de su contenido, se extrae  con toda claridad que el pleito que puede ser causal de recusación debe estar en trámite con anterioridad al conocimiento del proceso en el que se pide la recusación.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.1.1. Alcance de la expresión “pleito pendiente”.
    • III.1.2.
    • III.2.
    • APROBAR

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