Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
III.1.2.
III.1.2. Determinado el alcance de la expresión aludida, corresponde precisar el significado de la frase “…siempre que no hubiere sido provocado ex profeso” a la que se refiere el precepto en análisis; de su contenido, se extrae con toda claridad que el pleito que puede ser causal de recusación debe estar en trámite con anterioridad al conocimiento del proceso en el que se pide la recusación.