Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
III.1.1. Alcance de la expresión “pleito pendiente”.
III.1.1. Alcance de la expresión “pleito pendiente”. En base a las premisas precedentemente anotadas, cabe preguntarse: ¿podría actuar con imparcialidad un juez o fiscal cuando ha sido enjuiciado por el actor, sea cual fuere la etapa procesal de la litis?, obviamente que no; lo que significa que el término pleito al que se refiere el art. 72.6) LOMP, en lo literal, no concuerda con el sentido y alcance del precepto, pues se debe entender por pleito, en el sentido de la norma en análisis, a toda controversia entre las partes (el actor y el juez o fiscal), esté en sede investigativa o judicial.