SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2003-R

Fecha: 26-Sep-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 16 de julio de 2003 (fs. 21 a 22), el recurrente asevera que se querelló contra el Fiscal Fernando Edgar Cortez Flores, por la supuesta comisión de los delitos de omisión de denuncia, incumplimiento de deberes y encubrimiento, ya que no promovió la acción penal con relación al ejercicio indebido de la profesión de abogado en que incurrió Carlos Camacho Romay; posteriormente, el referido Fiscal lo citó dentro de la denuncia interpuesta por personas desconocidas, por la supuesta comisión del delito de patrocinio infiel y otros, donde actúa como abogado Carlos Camacho Romay, sin considerar que el hecho al ser emergente del ejercicio profesional debe sujetarse al art. 43 de la Ley de la abogacía (LA). Por otra parte, no se reparó en que concurre la causal de recusación prevista por el numeral 6 del art. 72 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), sobre pleito pendiente con una de las partes; ante esta situación ocurrió ante el superior jerárquico, quien mediante Resolución 226/03 desestimó la recusación planteada, con el fundamento de que la querella criminal instaurada contra el Fiscal no implicaba pleito, pues el mismo no había concluido con el rechazo o sobreseimiento; como si ello no hubiera sido suficiente, señaló además que el procesamiento penal de un Fiscal está supeditado al previo proceso disciplinario, no obstante que ni la Ley Orgánica del Ministerio Público ni el Instructivo 20/2001 prevén esta situación ya que el procesamiento no esta supeditado ni tiene nada que ver un procesamiento por faltas disciplinarias y tampoco se puede reconocer al Fiscal un desafuero previo o antejuicio que la ley no prevé ni tampoco existe ningún instructivo al respecto.

Consecuentemente, la Fiscal recurrida ha usurpado funciones al convertirse en una legisladora y dictar una simple negativa infundada, aferrándose a un proceso administrativo previo no previsto por ley, pretendiendo que así sea improsperable  cualquier recusación por más grave que sea la causal invocada.