SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1403/2003 - R
Fecha: 29-Sep-2003
80 LA
“De la lectura de ambas disposiciones (arts. 201 CPC y 80 LA) se concluye que ninguna de las normas legales aludidas otorga un plazo especial de apelación de tres días según lo invocado por el recurrente erróneamente; pues los tres días establecidos en el Código de procedimiento civil, son para efectuar el pago de los honorarios; (....) Pues, la apelación sin recurso ulterior permitida por el art. 201 CPC, de aplicación al caso de autos, debe ser interpuesta en el plazo de diez días conforme disponen los arts. 220.1) y 225.2) CPC, al ser el auto de regulación de honorarios, un auto definitivo; la interpretación restrictiva que pretende el recurrente, no sólo lesionaría el derecho a la defensa, que es irrestricto según el sentido del orden constitucional, sino también la seguridad jurídica procesal” (las negrillas son nuestras).
Que, el recurrente equivocadamente entiende que el plazo de tres días señalados en el art. 80 LA es para plantear recurso de apelación, plazo que como entendió este Tribunal es aquel que se da al obligado a efecto de que cancele lo adeudado, obviamente cuando se haya constatado y comprobado la existencia de la obligación. En el caso que motiva esta acción extraordinaria, el patrocinado del recurrente fue notificado el 28 de febrero de 2002 con el Auto definitivo que en su contra reguló honorarios y en plazo legal, el 8 de marzo de 2002, planteó recurso de apelación, que fue conocido y resuelto por los vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior en el marco de su competencia legal, no habiendo por ello cometido ningún acto ilegal y menos lesionado derecho alguno del recurrente; lo que hace inviable la protección demandada.