SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1403/2003 - R
Fecha: 29-Sep-2003
III.1.
III.1. Que, al efecto cabe señalar que conforme a la norma prevista por los arts. 77 y 80 LA todo abogado que no fuese satisfecho en el pago de sus honorarios, podrá presentarse ante el Juez donde tramitó el proceso, autoridad judicial que al evidenciar el trabajo profesional, ordenará el pago en tercer día, conforme a la iguala profesional y en defecto de ésta por el arancel mínimo del Colegio; en consecuencia, un abogado podrá solicitar el pago de sus honorarios de acuerdo con la iguala libremente convenida entre él y su cliente y sólo en caso de no existir ese contrato, podrá pedir el pago conforme al arancel establecido por el Colegio de Abogados, una vez que la autoridad judicial constate que no se ha satisfecho el pago, ordenará al obligado que en el plazo de tres días pague los honorarios.
Que, cuando se ha emitido un Auto interlocutorio definitivo, a través del que se ordena o se niega la cancelación de un honorario profesional, la parte afectada podrá impugnar esa decisión a través del recurso de apelación, reconocido y regulado en la norma de los arts. 220-1) y 225-2) CPC, dicho entendimiento ya ha sido expresado por este Tribunal en SC 61/2003-R, de 15 de enero (a igual que lo señalado en SC 122/2003-R) que expresa que: