SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1403/2003 - R
Fecha: 29-Sep-2003
III.2.
III.2. Que, además de lo referido, corresponde recordar la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo, conforme establecen las normas de los arts. 19.IV CPE y 94 LTC, complementada esa regulación con la previsión del art. 96.3) de dicha Ley, según las que el amparo es viable, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, vale decir, que el recurrente antes de plantear esta acción extraordinaria debió haber utilizado cuanto recurso o medio de impugnación le franqueé la Ley, ante la autoridad que conforme sea la naturaleza del acto ilegal u omisión le pueda otorgar la protección solicitada.
Que, en su informe la autoridad recurrida, expresó que existen dos igualas profesionales de 1 de junio y 6 de octubre de 1997, igualas que se encuentran cuestionadas por los patrocinados del recurrente, el que en audiencia no desconoció esos extremos. De lo que se llega a la convicción de que el cobro de honorarios profesionales que pretende el recurrente se encuentra en controversia, no pudiendo utilizarse esta acción extraordinaria como un medio para declarar ejecutoriado un Auto de regulación, que fue legalmente revocado por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, autoridades judiciales que en el marco de sus atribuciones y competencias, constataron que se indujo a error al juez a-quo cuando se pidió el pago de honorarios conforme al arancel, soslayando la existencia de una iguala profesional y desconociendo que conforme a la norma del art. 77 LA la solicitud y pago de honorarios se realizará primero conforme a la iguala profesional y en defecto de ésta o a falta de contrato, recién se ordenará de acuerdo al arancel mínimo.
“(...) el amparo no puede ser utilizado para obtener la regulación y pagos de honorarios, ya que para ello, la Ley de Abogacía en su art. 80 ha establecido dos vías expeditas a las cuales los recurrentes pueden acudir, advirtiéndose además de dicho precepto que el cobro no procede simple y llanamente sino que requiere de citaciones al deudor, de exhibiciones de recibos y otros pasos que constituyen el trámite del cobro”.
Que, en el marco del entendimiento jurisprudencial referido, se constata que en la especie el derecho del recurrente a percibir una remuneración justa por su trabajo se encuentra actualmente en controversia, por no haberse establecido judicialmente en la vía ordinaria el valor del monto total o parcial adeudado por concepto de honorarios, en base a la o las igualas suscritas, no correspondiendo por ello otorgarse la protección demandada; máxime si se tiene en cuenta la naturaleza subsidiaria de esta acción extraordinaria, según la que es viable la tutela solicitada cuando se han agotado todos los medios de defensa ordinarios, lo que en el presente caso no se dio.