SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1403/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1403/2003 - R

Fecha: 29-Sep-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Que, su persona representa al “Bufete Asociados Soc. Civ.”, que por intermedio de uno de sus abogados, patrocinó el juicio ejecutivo seguido por el Banco Industrial S.A. (BISA) contra Joaquín Darby Arandia Zambrana, como deudor y José Javier Arandia Zambrana, Isabel Torrico de Arandia e Isabel Angus de Arandia, como garantes personales, mancomunados e indivisibles; en ejecución de sentencia y en la etapa de subasta y remate, el Bufete el 18 de febrero de 2002, solicitó regulación de honorarios conforme al arancel, pedido al que se dio curso por Auto de 28 de febrero de 2002  emitido por el Juez de la causa, Tercero de Partido en lo Civil, regulándose la suma de $US41.048.- como monto de honorario; contra ese auto los ejecutados y patrocinados, plantearon recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista y su complementario de 18 y 27 de febrero de 2003, a través de los que se revocó el Auto apelado, sin costas.

Que, conforme establece el art. 80 de la Ley de la Abogacía (LA), contra el Auto por el que se regula honorarios, se puede plantear recurso de apelación en el plazo de tres días, plazo que además ha sido reconocido en su jurisprudencia por la Corte Suprema de Justicia y concuerda plenamente con lo establecido en el art. 220-I del Código de Procedimiento Civil (CPC) que dice: “La apelación, salvo disposición contraria expresa, se interpondrá (...)”, disposición contraria que no es otra que el plazo señalado en el art. 80 referido, que por su carácter especial es de preferente aplicación, según la norma del art. 5 de la Ley de Organización Judicial (LOJ). Los patrocinados del Bufete al que representa, plantearon recurso de apelación fuera del plazo de tres días señalado, razón por la que correspondió a los miembros del tribunal de alzada rechazar el recurso y declarar ejecutoriada la resolución apelada; sin embargo, sin que se hubiera abierto su competencia para conocer y resolver el recurso, dictaron el ilegal Auto de Vista de 27 de febrero de 2003.