SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1403/2003 - R
Fecha: 29-Sep-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, el recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica y a percibir una remuneración justa por su trabajo, consagrado en el art. 7 incs. a) y j) CPE, señalando que contra el auto que reguló honorarios profesionales en su favor, sus patrocinados plantearon un recurso de apelación fuera del plazo de 3 días que señala el art. 80 LA y sin que se haya abierto su competencia, los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior han emitido ilegalmente el Auto de Vista de 18 de febrero de 2003 y su complementario, revocando el Auto apelado. En revisión, corresponde al Tribunal de amparo, determinar si lo denunciado es evidente, a fin de otorgar la protección demandada en caso de constatar las lesiones de derecho denunciadas.