SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1403/2003 - R
Fecha: 29-Sep-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, declaró improcedente el recurso, con costas, con los fundamentos siguientes: a) que por Auto de 28 de febrero de 2002 se reguló honorarios del recurrente, porque se indujo en error al juzgador, al prestarse un juramento de no haberse satisfecho el pago de la remuneración; b) que ese Auto que reguló honorarios, es uno interlocutorio definitivo, por lo que el plazo de la apelación no debe realizarse en base al art. 80 LA, sino del art. 220 CPC y c) en 1 de junio de 1997 se firmó una iguala entre el recurrente y sus clientes, contrato que debe exigirse por las vías legales correspondientes, de conformidad con los arts. 11 y 71 LA.