SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1406/2003- R
Fecha: 29-Sep-2003
a)
La abogada del Oficial recurrido informó: a) que, el recurrente fue detenido en circunstancias en que se encontraba coadyuvando en la comisión del delito de contrabando, pues escoltaba al camión que transportaba la mercancía, siendo esa la razón porque conforme a lo dispuesto en los arts. 10 CPE, 210, 211 y 295.5) LGA, se procedió a la aprehensión, mas aún porque se dio a la fuga y fue perseguido por 5 Kms.; b) que, en ningún momento se están dando datos falsos en la imputación formal, pues al momento de la aprehensión, el Oficial no está facultado para proceder a requisar, sino que éste acto se realiza por el Ministerio Público, siendo esa la razón del por qué no se refieren a los “miguelitos” en el acta de intervención y c) que, el recurrente es reincidente y a la fecha tiene en uno de los cinco procesos seguidos en su contra, sentencia condenatoria, por lo que el 15 de agosto de 2003, se expidió mandamiento de condena, en cuyo cumplimiento se encuentra detenido.
Que el recurrente solicita tutela a sus derechos a la libertad física, a la seguridad jurídica y al debido proceso, consagrados en los arts. 6.II, 7.a) y 16 CPE, denunciando que han sido vulnerados por los recurridos, puesto que: a) el Oficial recurrido, sin que se den las circunstancias de delito flagrante ni exista mandamiento alguno en su contra lo aprehendió con el argumento de que su vehículo sería indocumentado, lo que no es cierto y b) el Fiscal en lugar de subsanar dicha arbitrariedad, dispuso su detención sin que existan los requisitos previstos en el art. 233 CPP, y para ello, argumentó que se encontraron ciertos objetos en su vehículo, lo cual no se hizo constar en el acta de intervención, por lo que a la fecha se encuentra ilegalmente detenido, pues si bien es cierto puede existir otro proceso agotado en su contra al momento de su detención no existía mandamiento de condena. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada; empero antes de ingresar a dicho análisis se verificará si el procedimiento para el presente recurso fue observado por el Tribunal del Recurso.