SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1406/2003- R
Fecha: 29-Sep-2003
III.2
III.2 Que, en el caso de autos, el Oficial recurrido no ha demostrado haber aprehendido al recurrente en caso de delito flagrante, pues de lo relatado en el acta de intervención que ha elaborado no se puede colegir la concurrencia de ninguno de los supuestos de hecho previstos en el art. 230 CPP, es más, el mismo señala que aprehendió a ciertas personas pero que luego las dejó ir porque no contaba con elementos probatorios de su actividad ilícita -pues no se dio con el camión que se había informado transportaba la mercancía ilegal-; empero en el mismo acta también refiere que una de esas personas operaba una radio donde se les alertaba. Sin embargo, con criterio diferente, al día siguiente por datos que estas personas supuestamente le proporcionaron, aprehendió al recurrente en horas de la madrugada, sin que hubiera sido encontrado conduciendo el camión -que supuestamente transportaba la mercancía ilegal- ni escoltándolo, ni hubiese estado siendo perseguido por ellos después de cometer el supuesto contrabando, menos por ofendidos o testigos, es decir, hizo uso de la facultad conferida en el art. 10 CPE, 227 CPP, sin que se hubieran dado los supuestos de hecho previstos en el art. 230 CPP, pues las circunstancias de que el recurrente hubiera huido ante la señal de detención, que luego no hubiera exhibido los documentos del vehículo que conducía y que se encontraba en zona “roja de contrabando” y el sentido en el que conducía por la carretera, no pueden sustentar una aprehensión y menos el hecho de que les hiciera presumir que salió del país pese a que se encontraba gozando de detención preventiva, pues estos elementos sólo dejan entrever apreciaciones únicamente subjetivas, por una parte y, por otra, aún cuando el recurrente hubiera incumplido ciertas medidas sustitutivas a su detención, para suspenderlas debía contarse con una resolución de revocatoria de las mismas como también con el mandamiento de detención.