SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1406/2003- R
Fecha: 29-Sep-2003
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del hábeas corpus, declaró procedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que no se ha demostrado en forma contundente que el recurrente hubiese estado cometiendo ilícitos aduaneros, ya que no se le encontró mercadería alguna y tampoco existió flagrancia; b) que la detención debe guardar formalidades que deben ser eminentemente objetivas, pues no se puede detener bajo sospecha y apreciaciones subjetivas como las que motivaron la detención del recurrente y c) que no se ha demostrado la existencia de orden de aprehensión emitida por autoridad competente para que el recurrente hubiera sido aprehendido a las cinco de la madrugada del 14 de agosto, debiendo considerarse además que se han presentado documentos originales de la vagoneta, por lo que se llega a establecer que las autoridades recurridas vulneraron los arts. 6.II, 9 y 16 CPE, 129, 227 y 230 CPP y 91 CPP.1972, pues el procedimiento penal, es esencialmente objetivo y garantista, de modo que se debe contar con los elementos de convicción suficientes para imputar un delito.