SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1406/2003- R
Fecha: 29-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que, el 14 de agosto de 2003, a hrs. 5:00 aproximadamente, tres funcionarios del COA y el grupo operativo al mando del recurrido Oficial, sin portar ningún mandamiento de condena expedido por autoridad competente lo detuvieron indebidamente en la tranca de la Localidad de Charaña, Provincia Pacajes, cuando con motivo de visitar a sus parientes en la citada localidad -de donde es oriundo- ingresaba con su vehículo en el que no transportaba ninguna mercadería indocumentada; empero una vez puesto a disposición del co-recurrido Fiscal, éste en lugar de corregir el acto arbitrario dispuso su detención por requerimiento de la misma fecha y su remisión al Juzgado Noveno de Partido en lo Penal, cuyo titular rechazó los antecedentes, por lo que también lo remitió al Juzgado Octavo de Partido en lo Penal, pero la Secretaria del mismo tampoco admitió la radicatoria del caso debido a que su detención no estaba respaldada por ningún mandamiento, de lo que se infiere que se encuentra detenido por más de 49 horas, en total desconocimiento de los arts. 91.5) del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972) y 129 2) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues no se ha demostrado que hubiera sido encontrado en circunstancias de delito flagrante aduanero previsto en el art. 204 de la Ley General de Aduanas (LGA). Concluye indicando que para colmo de males se le ha incautado la suma de $US900.