SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1406/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1406/2003- R

Fecha: 29-Sep-2003

III.3

III.3   Que, en cuanto a la actuación del Fiscal co-recurrido, también fue indebida, dado que no ha demostrado que puesto a su disposición el recurrente, hubiera dictado requerimiento fundamentado disponiendo su aprehensión conforme le exige el art. 226 CPP, por el supuesto delito en el que fue encontrado flagrante, tal es así, que en lugar de ello remitió al detenido a disposición del Juez Noveno de Partido en lo Penal, a fin de que cumpla con la sentencia condenatoria que se dictara en su contra el 4 de marzo de 2000, dentro del proceso en el que fue juzgado en rebeldía, siendo que lo que debió emitir fue el requerimiento en los términos que exigen las normas previstas en el citado art. 226, si consideraba que fue detenido en flagrancia.

            Que, la existencia de flagrancia aludida, por el delito que después se imputó al recurrente, se desvirtúa también con el hecho de que el Fiscal recurrido para imputar el delito se reduce a establecer que el vehículo no tenía número de chasis ni de motor visible, lo que determinaba la existencia de suficientes indicios de convicción que le permitían asegurar que con probabilidad los “nombrados imputados son autores y partícipes del delito de CONTRABANDO”, empero en audiencia se ha presentado la documentación legal del vehículo.

            Que, el argumento sostenido en el requerimiento Fiscal en sentido de que en el vehículo se encontraron “miguelitos” y proyectiles de bala, no puede avalar la autoría en este caso, puesto que en el acta de intervención no se hizo constar tales instrumentos del delito, pues el art. 211 LGA, faculta a la administración aduanera que en su acta de intervención podrá hacer constar entre otros, “la identificación de los elementos de prueba asegurados y, en su caso, de los medios empleados para la comisión del delito” como también “El detalle de la mercancía decomisada y de los instrumentos incautados”, de modo que no es válido el justificativo que el Oficial no puede requisar, pues al exigirle la norma especial que debe hacer constar en el acta de intervención los medios empleados para la comisión, ello implica necesariamente una requisa, que en los hechos, se produjo, pues del memorial presentado a este Tribunal por el mismo Fiscal recurrido impugnando la sentencia en revisión se hace constar que en la “requisa personal” se le encontraron al recurrente $US900.-, empero ésta suma de dinero no se hizo constar en el acta de intervención, de modo que ello, deja no sólo presumir sino establecer que el acta de intervención no refleja las verdaderas circunstancias de la aprehensión ni de los objetos e instrumentos que se encontraron.