Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
Fragmento 6
Los recurrentes, no agotaron las vías administrativas previstas por ley para interponer su recurso, porque debieron acudir previamente al Director del Área Protegida, al Director Nacional del SERNAP, al Vice Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente y finalmente al Ministerio de Desarrollo Sostenible, conforme establece la LOPE y DS reglamentario y otras vías previstas por ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de modo que las decisiones adoptadas por los funcionarios de inferior jerarquía, puedan ser revisadas por las autoridades superiores.
- III.2
- APROBAR