SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2003-R

Fecha: 26-Sep-2003

III.1.

III.1.    La Ley 1333 de 27 de abril de 1992 (Ley de Medio Ambiente), en su art. 62 dispone que la Secretaría Nacional y las Secretarías Departamentales del Medio Ambiente, son los organismos responsables de normar y fiscalizar el manejo integral de las Areas Protegidas, entre ellas la Reserva Nacional de Vida Silvestre Amazónica Manuripi creada por DS 11252 de 20 de diciembre de 1973, confirmada por DS 25906 de 22 de septiembre de 2000.

El Reglamento de AP, aprobado por DS 24781 de 1 de agosto de 1997, al señalar el marco institucional, reconoce al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente como autoridad nacional y máximo órgano normativo y fiscalizador sobre los recursos naturales de las APs; a la Prefectura -a través de su Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente- como autoridad competente a nivel departamental en la gestión de las APs departamentales; y al Director de la AP como máxima instancia de decisión dentro de la jurisdicción territorial del área, en el marco de su competencia, entre cuyas atribuciones se reconoce conforme el art. 44-a) de la citada disposición legal, la de “ejercer la autoridad máxima del AP, siendo responsable de la administración, definición de estrategias para la gestión del área, de conformidad con el marco normativo, los planes, las políticas vigentes y el Convenio de Participación específico”.

Con relación a la protección de la APs, el art. 59 y siguientes del citado DS 24781, disponen un cuerpo encargado de dicha labor, compuesta por un Jefe de Protección, encargado, entre otras responsabilidades, de comandar al Cuerpo de Protección del área asignada al AP; y el guardabosques, de realizar las actividades de protección en las zonas asignadas por la Dirección del Parque, bajo estrecha supervisión y coordinación con el Jefe de Protección y responsable de zona, como de ejecutar las tareas encomendados por aquel, relacionadas con las actividades propias del AP.

Por su parte, las Normas de Organización y Funcionamiento del SERNAP, aprobadas por DS 25158 de 4 de septiembre  de 1998, modificadas por el DS 25983, publicado el 30 de noviembre del 2000, establece al Director del Servicio Nacional como responsable de ejercer la representación legal del SERNAP, con la atribución, entre otras, de conocer y tramitar los asuntos que le sean planteados en el marco de las atribuciones del Servicio.