SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 29 de julio del 2003, cursante de fs. 2 a 3, los recurrentes aseveran que el 26 de julio de 2003, cuando se dirigían a la comunidad de Luz de América a visitar un amigo en común, llegaron al río Manuripi, donde el guardabosques de la Reserva recurrido, manifestó que no podían cruzar el motorizado en el que se encontraban, por no contar con un permiso especial para circular por el lugar y, ante sus ruegos, el co-recurrido Jefe de Protección, les mostró una circular firmada por el Director de Vida Silvestre del Manuripi, en la que prohíbe el ingreso de Instituciones Públicas, Privadas, ONGs y profesionales en general, que no cuenten con su respectiva autorización, además les indicó que si no estaban afiliados a los comerciantes del lugar no podían cruzar, perjudicándoles en su viaje y causando daño al vehículo, ante la rapidez de su regreso a Cobija al no tener alimento ni alojamiento en el lugar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de modo que las decisiones adoptadas por los funcionarios de inferior jerarquía, puedan ser revisadas por las autoridades superiores.
- III.2
- APROBAR