SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2003-R

Fecha: 26-Sep-2003

III.2

III.2.   En la problemática planteada, los recurrentes denuncian que el Jefe de Protección de la Reserva Manuripi y el Guardaparque, impidieron el cruce del río Manuripi, exigiendo la respectiva autorización que fuera dispuesta por la circular emitida por el también recurrido Director Nacional de Vida Silvestre Amazónica Manuripi; sin embargo, no es menos evidente que los actores no efectuaron ningún reclamo ante las autoridades recurridas, menos ante las instancias superiores señaladas en el punto precedente, sino de manera directa y sin utilizar y menos agotar previamente las vías administrativas, formularon el presente recurso de amparo constitucional,  que conforme ha establecido este Tribunal en la SC 997/2003-R, sobre la base de la doctrina constitucional y la interpretación de las normas previstas por los arts. 19 CPE, 94 y 96 de la Leu del Tribunal Constitucional (LTC), es un recurso extraordinario para la protección efectiva, idónea e inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona; por lo mismo, su configuración procesal se sustenta en el principio de la subsidiariedad, lo que significa, que el recurso no se activa si la persona agraviada cuenta con otros medios legales para la protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, o no los utilizó oportunamente.