Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes denuncian la vulneración a sus derechos a la dignidad, al libre tránsito y a reunirse y asociarse, bajo el argumento de que los recurridos Jefe de Protección de la Reserva Manuripi y el Guardaparque, impidieron el cruce del río Manuripi, exigiendo la respectiva autorización dispuesta por circular emitida por el también recurrido Director Nacional de Vida Silvestre Amazónica Manuripi; por lo que corresponde considerar si los hechos se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 19 CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de modo que las decisiones adoptadas por los funcionarios de inferior jerarquía, puedan ser revisadas por las autoridades superiores.
- III.2
- APROBAR