Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
II.2.
II.2. Conforme denuncian los actores y admiten las autoridades recurridas, el 26 de julio de 2003, el Guardaparque y el Jefe de Protección de la Reserva Manuripi, impidieron que los recurrentes cruzaran el río Manuripi, por no contar con la autorización respectiva conforme los alcances de la referida circular (fs.2-3 y 8-11).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de modo que las decisiones adoptadas por los funcionarios de inferior jerarquía, puedan ser revisadas por las autoridades superiores.
- III.2
- APROBAR