SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los recurridos, por informe escrito de fs. 8 a 11, expresaron que el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), brazo operativo del Ministerio de Desarrollo Sostenible, sujeta su misión, funciones y atribuciones a las Leyes 1788, 2446, Ley del Medio Ambiente (LMA) y a los DDSS 26973 de 27 de marzo de 2003 y 25158 de 4 de septiembre de 1998, siendo un organismo encargado de crear, normar, regular y controlar todas las áreas protegidas (AP) del País, entre ellas Manuripi conforme a los DDSS 11252 de 20 de diciembre de 1973 y 25906 de 22 de septiembre de 2000 que redefine sus límites; estando los funcionarios dependientes del SERNAP, sometidos a la Ley SAFCO.
Bajo ese marco legal, en ningún momento atentaron contra los derechos fundamentales de los recurrentes, sino que se les exigió el cumplimiento de las normas vigentes, específicamente la autorización respectiva para el ingreso al área protegida, teniendo en cuenta que el Director Nacional del SERNAP tiene la atribución de otorgar autorizaciones o licencias a toda persona que desee realizar cualquier actividad en el interior de las AP, fijando en su caso tarifas de ingreso, debiendo normar y regular las actividades en su interior, asumiendo además la representación legal; por otra parte, los guardaparques tienen la facultad de realizar la protección de las AP, para el cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes, velando por el cumplimiento de las políticas y disposiciones relacionadas a las actividades de protección; además de tenerse presente que la SC 1244/01-R determinó la primacía del respeto a la ley y a los recursos naturales en defensa de la primacía del interés público sobre el particular y la SC 22/2002 declaró la constitucionalidad de los arts. 38.n), 44.j), 86.a), 89.III, 90.g) y otros del DS 24781 de 31 de julio de 1997.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de modo que las decisiones adoptadas por los funcionarios de inferior jerarquía, puedan ser revisadas por las autoridades superiores.
- III.2
- APROBAR