SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
a)
En el informe escrito que corre a fs. 30, el Juez recurrido sostiene lo siguiente: a) en el proceso penal aduanero seguido por la Aduana Regional Santa Cruz contra el recurrente y otras personas, se dictó Sentencia condenatoria en 19 de abril de este año, sancionando a Dagner Carlos Bello Ibáñez con tres años de reclusión ; b) con ese fallo se le notificó mediante edicto de prensa el 7 de mayo de 2003, y el 20 del mismo mes, el recurrente presentó apelación, es decir después de trece días de su notificación, por lo que se rechazó el recurso por Auto de 4 de julio, al encontrarse fuera del término señalado por el art. 284 “del Código de Pdto. Penal y 235 in fine de la Ley General de Aduanas”; c) el recurrente no ha interpuesto el recurso de compulsa contra la negativa a la concesión del recurso de apelación, pues en este caso se aplica supletoriamente el Código de procedimiento civil, por mandato del art. 355 CPP. 1972, que rige este asunto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2. Por escrito presentado el 20 de mayo de 2003 (fs. 12 a 14), el actor formuló apelación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ley procesal
- III.2.
- al momento de iniciarse el proceso del que emerge este recurso extraordinario, estaba en vigencia el Código de procedimiento penal de 1972,
- en virtud de la Disposición Final Sexta de ese cuerpo legal, quedaron derogadas las normas procesales penales previstas en leyes especiales así como toda otra disposición legal que sea contraria a ese Código
- en autos es de aplicación el Código de procedimiento penal de 1972, cuyo art. 284 concede el plazo de tres días para apelar las sentencias,
- III.3.
- III.4
- El proceso aduanero que motiva el recurso, fue iniciado después del 31 de mayo de 2001 de manera que le es aplicable el art. 134 CPP
- lo que no acontece en el asunto que nos ocupa, en que el proceso penal aduanero comenzó antes de la vigencia plena de dicha Ley.