Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
en autos es de aplicación el Código de procedimiento penal de 1972, cuyo art. 284 concede el plazo de tres días para apelar las sentencias,
Por consiguiente, en autos es de aplicación el Código de procedimiento penal de 1972, cuyo art. 284 concede el plazo de tres días para apelar las sentencias, computables desde la notificación correspondiente, por ende, la alzada presentada por el recurrente contra el fallo emitido por el Juez hoy recurrido, es extemporánea, habiendo sido rechazada de acuerdo a las normas señaladas precedentemente lo que acarrea la improcedencia del amparo al no evidenciarse acto ilegal cometido por la autoridad demandada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2. Por escrito presentado el 20 de mayo de 2003 (fs. 12 a 14), el actor formuló apelación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ley procesal
- III.2.
- al momento de iniciarse el proceso del que emerge este recurso extraordinario, estaba en vigencia el Código de procedimiento penal de 1972,
- en virtud de la Disposición Final Sexta de ese cuerpo legal, quedaron derogadas las normas procesales penales previstas en leyes especiales así como toda otra disposición legal que sea contraria a ese Código
- en autos es de aplicación el Código de procedimiento penal de 1972, cuyo art. 284 concede el plazo de tres días para apelar las sentencias,
- III.3.
- III.4
- El proceso aduanero que motiva el recurso, fue iniciado después del 31 de mayo de 2001 de manera que le es aplicable el art. 134 CPP
- lo que no acontece en el asunto que nos ocupa, en que el proceso penal aduanero comenzó antes de la vigencia plena de dicha Ley.