SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2003-R

Fecha: 29-Sep-2003

en autos es de aplicación el Código de procedimiento penal de 1972, cuyo art. 284 concede el plazo de tres días para apelar las sentencias,

Por consiguiente, en autos es de aplicación el Código de procedimiento penal de 1972, cuyo art. 284 concede el plazo de tres días para apelar las sentencias, computables desde la notificación correspondiente, por ende, la alzada presentada por el recurrente contra el fallo emitido por el Juez hoy recurrido, es extemporánea, habiendo sido rechazada de acuerdo a las normas señaladas precedentemente lo que acarrea la improcedencia del amparo al no evidenciarse acto ilegal cometido por la autoridad demandada.