SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
III.3.
III.3. En el marco legal anteriormente delimitado, por expresa permisión del art. 355 CPP.1972 y de acuerdo al art. 283 del Código de procedimiento civil (CPC), el recurrente tenía la potestad de formular compulsa contra el Auto que rechazó la concesión de su apelación, el no haberlo hecho constituye un motivo que corrobora la improcedencia de este recurso extraordinario y subsidiario conforme lo dispuesto por los arts. 19-IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) citando al efecto las SSCC 1116/00-R, 1171/00-R, 120/01-R, 133/01-R, 315/01-R, 411/01-R, 762/01-R, 871/01-R, 076/02-R, 491/02-R, 630/2002-R, 1476/2002-R, 274/2003-R, entre muchas otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2. Por escrito presentado el 20 de mayo de 2003 (fs. 12 a 14), el actor formuló apelación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ley procesal
- III.2.
- al momento de iniciarse el proceso del que emerge este recurso extraordinario, estaba en vigencia el Código de procedimiento penal de 1972,
- en virtud de la Disposición Final Sexta de ese cuerpo legal, quedaron derogadas las normas procesales penales previstas en leyes especiales así como toda otra disposición legal que sea contraria a ese Código
- en autos es de aplicación el Código de procedimiento penal de 1972, cuyo art. 284 concede el plazo de tres días para apelar las sentencias,
- III.3.
- III.4
- El proceso aduanero que motiva el recurso, fue iniciado después del 31 de mayo de 2001 de manera que le es aplicable el art. 134 CPP
- lo que no acontece en el asunto que nos ocupa, en que el proceso penal aduanero comenzó antes de la vigencia plena de dicha Ley.