SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2003-R

Fecha: 29-Sep-2003

III.3.

III.3.  En el marco legal anteriormente delimitado, por expresa permisión del art. 355 CPP.1972 y de acuerdo al art. 283 del Código de procedimiento civil (CPC), el recurrente tenía la potestad de formular compulsa contra el Auto que rechazó la concesión de su apelación, el no haberlo hecho constituye un motivo que  corrobora la improcedencia de este recurso extraordinario y subsidiario conforme lo dispuesto por los arts. 19-IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) citando al efecto las SSCC 1116/00-R, 1171/00-R, 120/01-R, 133/01-R, 315/01-R, 411/01-R, 762/01-R, 871/01-R, 076/02-R, 491/02-R, 630/2002-R, 1476/2002-R, 274/2003-R, entre  muchas otras.