SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 16 de julio de 2003 (fs. 24 a 27), el recurrente aduce que se instauró proceso penal por el presunto delito de contrabando cometido en 13 de septiembre de 2000, en su rebeldía, la misma que purgó al presentar sus conclusiones, momento en el que fijó domicilio; sin embargo, la Sentencia condenatoria de 29 de abril de 2003 le fue notificada por edictos, lo que no es válido respecto suyo por haberse apersonado al Juzgado.
Relata que contra dicho fallo planteó apelación restringida, que ilegalmente fue rechazada bajo el argumento de estar fuera de plazo previsto por el art. 284 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), cuando esa norma ha sido derogada desde el 31 de mayo de 2001 por la Disposición Final VI del actual Código Adjetivo Penal (CPP), además que el Juez inferior no tiene competencia para rechazar o no un recurso, sino que, corrido el traslado, con respuesta o sin ella debe remitir actuados ante el superior que será quien resuelva si procede la apelación, conforme al art. 399 CPP, sin considerar este fundamento en la solicitud de explicación y enmienda ni lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional que, en sus SSCC 1327/2002-R, 1065/2002-R, 979/2002-R, ha adoptado la doctrina del tempus regis actum, por la que las normas procesales aplicables son las vigentes al momento de la realización del acto procesal, a contrario de la corriente tempus comissi delicti, es decir, que se aplican las normas del tiempo de la comisión del delito.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2. Por escrito presentado el 20 de mayo de 2003 (fs. 12 a 14), el actor formuló apelación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ley procesal
- III.2.
- al momento de iniciarse el proceso del que emerge este recurso extraordinario, estaba en vigencia el Código de procedimiento penal de 1972,
- en virtud de la Disposición Final Sexta de ese cuerpo legal, quedaron derogadas las normas procesales penales previstas en leyes especiales así como toda otra disposición legal que sea contraria a ese Código
- en autos es de aplicación el Código de procedimiento penal de 1972, cuyo art. 284 concede el plazo de tres días para apelar las sentencias,
- III.3.
- III.4
- El proceso aduanero que motiva el recurso, fue iniciado después del 31 de mayo de 2001 de manera que le es aplicable el art. 134 CPP
- lo que no acontece en el asunto que nos ocupa, en que el proceso penal aduanero comenzó antes de la vigencia plena de dicha Ley.