SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2003-R

Fecha: 29-Sep-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 16 de julio de 2003 (fs. 24 a 27), el recurrente aduce que  se instauró proceso penal por el  presunto delito de contrabando cometido en  13 de septiembre de 2000, en su rebeldía, la misma que purgó al presentar sus conclusiones, momento en el que fijó domicilio; sin embargo, la Sentencia  condenatoria de 29 de abril de 2003 le fue notificada por edictos, lo que no es válido respecto suyo por  haberse apersonado al Juzgado.

Relata que contra dicho fallo planteó apelación restringida, que ilegalmente fue rechazada bajo el argumento de estar fuera de plazo previsto por el art. 284 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), cuando esa norma ha sido derogada desde el 31 de mayo de 2001 por la Disposición Final VI del actual Código Adjetivo Penal (CPP), además que el Juez inferior no tiene competencia para  rechazar o no un recurso, sino que, corrido el traslado, con respuesta o sin ella debe remitir actuados ante el superior que será quien resuelva si procede la apelación, conforme al art. 399 CPP, sin considerar este fundamento en  la solicitud de explicación y enmienda ni lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional que, en sus SSCC 1327/2002-R, 1065/2002-R, 979/2002-R,  ha adoptado la doctrina del tempus regis actum, por la que las normas procesales aplicables  son las vigentes al momento de la realización del acto procesal, a contrario de la corriente tempus comissi delicti, es decir, que se aplican las normas del tiempo de la comisión del delito.