SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
al momento de iniciarse el proceso del que emerge este recurso extraordinario, estaba en vigencia el Código de procedimiento penal de 1972,
Entonces, al momento de iniciarse el proceso del que emerge este recurso extraordinario, estaba en vigencia el Código de procedimiento penal de 1972, razón por la que ésa es al normativa aplicable al caso, ya que de acuerdo al art. 266 LGA, cuando se requiera la aplicación supletoria del Código de procedimiento penal, “se aplicará el vigente y paulatinamente, el promulgado mediante Ley 1970, conforme a la Parte Final, Disposiciones Transitorias y Disposiciones Finales de esta última Ley”, lo que implica que hasta el 31 de mayo de 2001, fecha en la que entró en vigencia plena la citada ley 1970, se debe aplicar la Ley General de Aduanas y el Código de Procedimiento Penal de 1972. Dicho de otro modo, a partir del 31 de mayo de 2001, las normas vigentes son la Ley General de Aduanas, en su parte sustantiva, y el nuevo Código de Procedimiento Penal, en lo adjetivo, como lo ha definido la jurisprudencia constitucional en varias Sentencias como la identificada con el número 212/2003-R, que declaró:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2. Por escrito presentado el 20 de mayo de 2003 (fs. 12 a 14), el actor formuló apelación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ley procesal
- III.2.
- al momento de iniciarse el proceso del que emerge este recurso extraordinario, estaba en vigencia el Código de procedimiento penal de 1972,
- en virtud de la Disposición Final Sexta de ese cuerpo legal, quedaron derogadas las normas procesales penales previstas en leyes especiales así como toda otra disposición legal que sea contraria a ese Código
- en autos es de aplicación el Código de procedimiento penal de 1972, cuyo art. 284 concede el plazo de tres días para apelar las sentencias,
- III.3.
- III.4
- El proceso aduanero que motiva el recurso, fue iniciado después del 31 de mayo de 2001 de manera que le es aplicable el art. 134 CPP
- lo que no acontece en el asunto que nos ocupa, en que el proceso penal aduanero comenzó antes de la vigencia plena de dicha Ley.