SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2003-R

Fecha: 29-Sep-2003

III.4

III.4   Resulta imprescindible dejar claro que las SSCC 979/2002-R, 1965/2002-R y 1327/2002-R, invocadas por el recurrente, si bien establecen que la norma procesal que debe aplicarse es la vigente, aún a aquellos casos en los que el hecho se haya cometido antes de su  entrada en vigor, no es menos evidente que determinan que se debe respetar la normativa  con la que se ha iniciado el proceso.  Así, la primera de las Sentencias citadas estableció:

“...la SC 036/2001 de 30 de mayo de 2001, ha dejado establecido que la ley procesal aplicable es siempre la vigente, y se aplica en algunos casos tanto a las causas en trámite como a las que se inicien con posterioridad a su vigencia, aunque los hechos se hubieran cometido con anterioridad a su entrada en vigor; sin que por ello se esté frente a una aplicación retroactiva de la Ley en el sentido del artículo 33 CPE, dado que el objeto de las leyes procesales son los actos del proceso y no los hechos delictivos que se juzgan; consiguientemente, la aplicación de un precepto procesal nuevo a una conducta delictiva realizada con anterioridad a su entrada en vigor no implica, de manera alguna, infracción al principio de irretroactividad proclamado por el citado artículo 33 constitucional, mucho menos aun al art. 81 de la misma norma constitucional.