SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
III.4
III.4 Resulta imprescindible dejar claro que las SSCC 979/2002-R, 1965/2002-R y 1327/2002-R, invocadas por el recurrente, si bien establecen que la norma procesal que debe aplicarse es la vigente, aún a aquellos casos en los que el hecho se haya cometido antes de su entrada en vigor, no es menos evidente que determinan que se debe respetar la normativa con la que se ha iniciado el proceso. Así, la primera de las Sentencias citadas estableció:
“...la SC 036/2001 de 30 de mayo de 2001, ha dejado establecido que la ley procesal aplicable es siempre la vigente, y se aplica en algunos casos tanto a las causas en trámite como a las que se inicien con posterioridad a su vigencia, aunque los hechos se hubieran cometido con anterioridad a su entrada en vigor; sin que por ello se esté frente a una aplicación retroactiva de la Ley en el sentido del artículo 33 CPE, dado que el objeto de las leyes procesales son los actos del proceso y no los hechos delictivos que se juzgan; consiguientemente, la aplicación de un precepto procesal nuevo a una conducta delictiva realizada con anterioridad a su entrada en vigor no implica, de manera alguna, infracción al principio de irretroactividad proclamado por el citado artículo 33 constitucional, mucho menos aun al art. 81 de la misma norma constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2. Por escrito presentado el 20 de mayo de 2003 (fs. 12 a 14), el actor formuló apelación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ley procesal
- III.2.
- al momento de iniciarse el proceso del que emerge este recurso extraordinario, estaba en vigencia el Código de procedimiento penal de 1972,
- en virtud de la Disposición Final Sexta de ese cuerpo legal, quedaron derogadas las normas procesales penales previstas en leyes especiales así como toda otra disposición legal que sea contraria a ese Código
- en autos es de aplicación el Código de procedimiento penal de 1972, cuyo art. 284 concede el plazo de tres días para apelar las sentencias,
- III.3.
- III.4
- El proceso aduanero que motiva el recurso, fue iniciado después del 31 de mayo de 2001 de manera que le es aplicable el art. 134 CPP
- lo que no acontece en el asunto que nos ocupa, en que el proceso penal aduanero comenzó antes de la vigencia plena de dicha Ley.