SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
procedente
La Sentencia cursante de fs. 35 a 37, pronunciada el 23 de julio de 2003 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara procedente el recurso, dispone “que el rechazo de la apelación restringida dispuesta por el Juez Severiche en su auto de 4 de julio de 2003, y refrendada por la complementación del Auto de 10 de julio de 2003, son nulas de pleno derecho, asimismo, nula y sin efecto la ejecutoria pronunciada por el Juez en fecha 15 de mayo de 2003”, y ordena al recurrido tramite la apelación restringida, bajo estos fundamentos: 1) el Juez demandado ha conculcado el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso respecto del actor, por cuanto ha aplicado el art. 284 CPP.1972 al procedimiento de la alzada dentro de la Ley General de Aduanas cuyo art. 235 determina que debe darse aplicación a la apelación restringida, de lo que se establece que debió darse cumplimiento a los arts. 408 y 396 CPP; 2) el Código de procedimiento penal vigente, que debió ser observado por el Juez, establece el plazo de quince días para apelar, en virtud de lo que la apelación del recurrente está dentro de término.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2. Por escrito presentado el 20 de mayo de 2003 (fs. 12 a 14), el actor formuló apelación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ley procesal
- III.2.
- al momento de iniciarse el proceso del que emerge este recurso extraordinario, estaba en vigencia el Código de procedimiento penal de 1972,
- en virtud de la Disposición Final Sexta de ese cuerpo legal, quedaron derogadas las normas procesales penales previstas en leyes especiales así como toda otra disposición legal que sea contraria a ese Código
- en autos es de aplicación el Código de procedimiento penal de 1972, cuyo art. 284 concede el plazo de tres días para apelar las sentencias,
- III.3.
- III.4
- El proceso aduanero que motiva el recurso, fue iniciado después del 31 de mayo de 2001 de manera que le es aplicable el art. 134 CPP
- lo que no acontece en el asunto que nos ocupa, en que el proceso penal aduanero comenzó antes de la vigencia plena de dicha Ley.