SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2003-R

Fecha: 29-Sep-2003

procedente

La Sentencia cursante de fs. 35 a 37, pronunciada el 23 de julio de 2003 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara procedente el recurso, dispone “que el rechazo de la apelación restringida dispuesta por el Juez Severiche en su auto de 4 de julio de 2003, y refrendada por la complementación del Auto de 10 de julio de 2003, son nulas de pleno derecho, asimismo, nula y sin efecto la ejecutoria pronunciada por el Juez en fecha 15 de mayo de 2003”, y ordena al recurrido tramite la apelación restringida, bajo estos fundamentos: 1) el Juez demandado ha conculcado el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso respecto del actor, por cuanto ha aplicado el art. 284 CPP.1972 al procedimiento de la alzada dentro de la Ley General de Aduanas cuyo art. 235 determina que debe darse aplicación a la apelación restringida, de lo que se establece que debió darse cumplimiento a  los arts. 408 y 396 CPP; 2) el Código de procedimiento  penal vigente, que debió ser observado por el Juez, establece el plazo de quince días para apelar, en virtud de lo que la apelación del recurrente está dentro de término.