SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2003-R

Fecha: 29-Sep-2003

con relación a la causal de procesamiento ilegal o indebido para la procedencia del hábeas corpus

 “Que, con relación a la supuesta lesión de la garantía del debido proceso que denuncia el recurrente, cabe señalar que, con relación a la causal de procesamiento ilegal o indebido para la procedencia del hábeas corpus, la jurisprudencia constitucional ha establecido que sólo se activa en aquellos casos en los que, como consecuencia de la lesión del debido proceso se lesione materialmente la libertad física. Así, entre muchas otras, la SC 496/2002-R de 28 de mayo establece que: 'El procesamiento ilegal o indebido se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley, y el Hábeas Corpus procede con relación a esta causal cuando, como consecuencia del procesamiento ilegal o indebido, se priva materialmente la libertad o existe una amenaza grave de privarla, pues en caso de no ser así, las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley'. Que, en el caso presente denuncia supuestas irregularidades que se hubiesen producido en la tramitación del proceso penal al que está siendo sometido, anormalidades que en su criterio lesionan la garantía del debido proceso, lo que en su criterio constituye un procesamiento ilegal o indebido [...],

En el presente caso no ha quedado demostrado que el procesamiento indebido que se denuncia, afecte o ponga en peligro la libertad del representado del recurrente, pues continúa la aludida sentencia: “... En consecuencia, las anomalías denunciadas no pueden ser analizadas ni compulsadas por la vía del hábeas corpus, lo que impide a este Tribunal pronunciarse sobre ese aspecto, haciendo inviable la otorgación de la tutela solicitada”, por lo que siguiendo la línea jurisprudencial trazada, sin analizar el fondo de la problemática planteada, se declara  improcedente el recurso.