SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
finalidad exclusiva
“… el hábeas corpus tiene como finalidad exclusiva la protección del derecho a la libertad individual y de locomoción, por lo que pretender utilizarlo para fines distintos [...], determina incuestionablemente su improcedencia. Así lo ha reconocido jurisprudencia constitucional en la SC 414/2002 cuando señala: 'Que la tutela que brinda el art. 18 constitucional ha sido instituido para garantizar y restituir exclusivamente la libertad física cuando la persona está indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa o cuando alega otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad; reservando la protección de los demás derechos al amparo constitucional”.
- de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1
- II.3
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- finalidad exclusiva
- III.2
- con relación a la causal de procesamiento ilegal o indebido para la procedencia del hábeas corpus
- APROBAR