SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2003-R

Fecha: 29-Sep-2003

improcedente

La Resolución de 12 de agosto de 2003 (fs. 17 vta. a 18), de acuerdo con el requerimiento del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, sin lugar al pago de daños y perjuicios, con los siguientes argumentos: 1) “Teniéndose en cuenta que de acuerdo a la línea jurisprudencial, acerca de la etapa preparatoria e intermedia la investigación, así como también de la facultad prevista en el art. 224 del procedimiento penal, el Ministerio Público, se encuentra facultado para llamar a prestar declaración informativa,  habida cuenta de que su competencia para ello cesa con la acusación, que desde el momento en el cual la jurisdicción para hacer todo pasa a la justicia ordinaria concretamente al juez respectivo”, 2) “Al constituir un acto más dentro de las etapas de investigación el llamamiento a una declaración informativa, se tiene que el fiscal recurrido no ha violentado ninguna disposición legal y básicamente el principio de libre locomoción para que sea procedente el habeas corpus”.