SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
improcedente
La Resolución de 12 de agosto de 2003 (fs. 17 vta. a 18), de acuerdo con el requerimiento del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, sin lugar al pago de daños y perjuicios, con los siguientes argumentos: 1) “Teniéndose en cuenta que de acuerdo a la línea jurisprudencial, acerca de la etapa preparatoria e intermedia la investigación, así como también de la facultad prevista en el art. 224 del procedimiento penal, el Ministerio Público, se encuentra facultado para llamar a prestar declaración informativa, habida cuenta de que su competencia para ello cesa con la acusación, que desde el momento en el cual la jurisdicción para hacer todo pasa a la justicia ordinaria concretamente al juez respectivo”, 2) “Al constituir un acto más dentro de las etapas de investigación el llamamiento a una declaración informativa, se tiene que el fiscal recurrido no ha violentado ninguna disposición legal y básicamente el principio de libre locomoción para que sea procedente el habeas corpus”.
- de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1
- II.3
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- finalidad exclusiva
- III.2
- con relación a la causal de procesamiento ilegal o indebido para la procedencia del hábeas corpus
- APROBAR