SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
El recurrido informó que el 14 de febrero Marcelo Alberto Álvarez Prudencio, a nombre de WAMSA S.A., sentó denuncia por la desaparición de trigo que se encontraba depositado en los silos de la molinera “Río Grande”, endosado por esta empresa a nombre del Banco Mercantil y el Banco Económico, por lo que se abrió investigación en contra de Juan Pablo Navarro Weiler, Edgardo Justiniano, Karina Zambrana y Víctor Hugo Berdeja, ampliándose querella en contra de Carlos Navarro Weiler, Gregorio Navarro, Patricia Navarro y Luis Rivera Rodas y, al término de la investigación preliminar, se excluyó de la imputación formal a Carlos Navarro Weiler y las otras personas contra las que se amplió la querella.
Que en atención de los principios rectores que rigen al Ministerio Público y aplicación del principio de objetividad, en aquel momento no se realizó la imputación en contra del representado del recurrente, sin que ello signifique que se haya renunciado al principio de obligatoriedad y proseguir las investigaciones conforme lo delinea la sentencia constitucional 1036/2202-R, razón por lo que se lo convocó conforme a procedimiento, hecho éste que no puede considerarse como persecución indebida, porque se lo hace en cumplimiento del art. 14 y 45 de la Ley de organización del Ministerio público. (LOMP) y el recurrente no es alto dignatario de Estado ni diplomático; además que no se ha ordenado su aprehensión, ni restringido su derecho de locomoción, menos puede haber procesamiento indebido ante la inexistencia de imputación penal en su contra y que la etapa investigativa se encuentra en trámite, y él no se encuentra incluido en el mismo.
- de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1
- II.3
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- finalidad exclusiva
- III.2
- con relación a la causal de procesamiento ilegal o indebido para la procedencia del hábeas corpus
- APROBAR