Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2003 - R
Fecha: 29-Sep-2003
II.3.
II.3. Que, el juez de la causa el 11 de julio de 2002 dictó Sentencia por la que se declaró probada la demanda e improbada la excepción de falta de acción y derecho, ordenándose al demandado la desocupación y entrega de los locales comerciales, en el plazo de 30 días, bajo conminatoria de lanzamiento (fs. 141-143); contra esa determinación el recurrente planteó recurso de apelación el 26 de julio de 2002 (fs. 148-149), que es concedido por Auto de 17 de agosto de 2002 (fs. 152 vta.-153).