SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2003 - R

Fecha: 29-Sep-2003

III.3.

III.3. Que, el Tribunal de amparo, declara la improcedencia de esta acción “sin lugar al pago de daños y perjuicios” (sic). Conviene recordarse y precisarse que tratándose de acciones tutelares como la presente, la sanción de pago de daños y perjuicios se impone contra el recurrido cuando el recurso es declarado procedente, conforme determina el art. 102.II LTC; pero como en la especie, cuando el recurso es improcedente, se sanciona al recurrente con la condenación de costas y multa, si así correspondiera, como prevé la norma del art. 102-III de la misma Ley.