SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2003 - R

Fecha: 29-Sep-2003

III.2.

III.2. Que, el defecto de contenido referido en el punto III.1 anterior, determina además que esta acción extraordinaria sea improcedente, al no haberse señalado concretamente los derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados o amenazados; como consecuencia inmediata de ello este Tribunal tampoco tiene certeza si se ha producido o no esa vulneración y/o amenaza, como se entendió en las mencionadas SS.CC. 1181/2003-R, 1144/2003-R, 1127/2003-R, entre otras, en las que se señaló a la SC 369/2001-R, según la cual: “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”, certeza que en la especie no existe. Esa omisión, debió haber sido observada oportunamente por el Tribunal de amparo, lo que no ocurrió, siendo esa otra razón para la inviabilidad de la protección solicitada.